Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si, al momento de finalizar la importación temporal de corto plazo, se puede presentar el certificado de que tratan los artículos 12 y 13 de la Ley 1715 de 2014, expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, en aras de acceder a la exclusión del IVA y exención de aranceles.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 establece: “ARTÍCULO 12. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA) EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN CON FNCE Y GESTIÓN EFICIENTE DE LA ENERGÍA. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para fomentar el uso de la energía procedente de fuentes no convencionales de energía FNCE y la gestión eficiente de energía, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren ...