Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1. La diferencia entre pasivo inexistente y pasivo no soportado, con el correspondiente respaldo normativo. 2. Un pasivo que no afectó el saldo a favor ni el impuesto a cargo ¿puede ser considerado como un pasivo inexistente para efectos sancionatorios?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Resulta adecuado advertir que, de conformidad con el artículo 632 del Estatuto Tributario, para efectos del control fiscal los contribuyentes deben conservar -por el mismo término de firmeza de la correspondiente declaración tributaria (cfr. artículo 46 de la Ley 962 de 2005)-, entre otros, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que se deberán poner a disposición de la Administración Tributaria cuando ésta así lo requiera: “1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de ...