Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si la tarifa especial del 15% del impuesto sobre la renta, prevista en el parágrafo 7° del artículo 240 del Estatuto Tributario, es aplicable a las empresas cuyo objeto social exclusivo es la edición de revistas.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 21 de la Ley 98 de 1993, que fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, establecía: “Las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, gozarán de la exención total del impuesto sobre la renta y complementarios, durante veinte (20) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuando la edición e impresión se realice en Colombia. Esta exención beneficiará a la empresa editorial aún en el caso de que ella se ocupe también de la distribución y venta de los mismos.” (negrilla fuera de texto) ...