Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿el recurso de reconsideración sustituye y deroga el recurso de reposición?” Sobre el particular, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes:
El artículo 720 del Estatuto Tributario señala: “ARTICULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, procede el Recurso de Reconsideración. (…)” (subrayado fuera de texto) ...