PROBLEMA JURÍDICO ¿La suscripción de un acuerdo o facilidad para el pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, suspende la causación de intereses de mora?
TESIS JURÍDICA La suscripción de un acuerdo o facilidad para el pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, no suspende la causación de intereses de mora y, por ende, el administrado no está eximido de pagar los que se causen. FUNDAMENTACIÓN El artículo 634 del Estatuto Tributario establece la obligación a cargo de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables de los impuestos administrados por la DIAN de liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. Por su parte, el artículo 814 ibidem establece, a favor de la Administración Tributaria Nacional, la facultad de celebrar acuerdos o facilidades para el pago de los impuestos, así como de los intereses causados en relación con éstos, entre otros conceptos, en los siguientes términos: ...