PROBLEMA JURÍDICO #1 ¿Los territorios indígenas están obligados al suministro de información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB? FUNDAMENTACIÓN El artículo 286 de la Constitución Política cataloga como entidades territoriales a los
territorios indígenas. Así, a la luz de dicha calidad, éstos no están obligados a suministrar información en el RUB, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 5° de la Resolución DIAN No. 164 de 2021, pues corresponden a entidades descentralizadas. Al respecto, en la Sentencia C-1258/2001 la Corte Constitucional, M.P. Dr. JAIME
CÓRDOBA TRIVIÑO, explicó: La Constitución Política consagra dos modalidades de descentralización: territorial y por servicios. La primera se expresa en las entidades territoriales y permite la configuración de los niveles del Estado -nivel nacional y nivel territorial- (C.P., art. 1º). (…) Las relaciones de descentralización se presentan entre personas jurídicas diferentes: en la primera, entre la nación -persona jurídica- y las entidades territoriales (…) (subrayado fuera de texto) ...