Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá un interrogante que se ha formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto al patrimonio (el «Impuesto» en adelante) creado por la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 006365 - interno 619 del 29 de mayo de 2023).
III. BASE GRAVABLE 6. Si el valor determinado de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional es inferior a su valor intrínseco ¿qué valor se deberá tener en cuenta para efectos de la base gravable del Impuesto? Partiendo de la base que las sociedades o entidades nacionales -objeto del interrogante- no cumplen la totalidad de los requisitos de que trata el parágrafo 4° del artículo 295-3 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, «el valor de las acciones o cuotas de interés social será al costo fiscal» (énfasis propio), es menester tener en cuenta lo señalado en el parágrafo 3° de esta misma disposición, el cual indica: ...