PROBLEMA JURÍDICO 1. ¿La persona natural que obtiene ingresos por la enajenación de acciones debe declarar latotalidad de los ingresos generados o solamente la ganancia neta sobre la inversión inicial? ¿Si el ejercicio genera pérdida como debe declarar?
TESIS JURÍDICA 1. Para efectos del impuesto de renta y tratándose de la enajenación de acciones, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario debe declararse la totalidad de los ingresos, sean ordinarios o extraordinarios. Por disposición expresa del artículo 153 del Estatuto Tributario la pérdida en la enajenación de acciones no es deducible.