Este documento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) explica la decisión del Consejo de Estado sobre la imputación de las retenciones en la fuente en los contratos de cuentas en participación.
El documento establece que las retenciones en la fuente deben ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos, lo que significa que ambos deben asumir una parte de la responsabilidad por la retención. La decisión del Consejo de Estado anula la doctrina previa que atribuía la responsabilidad únicamente al socio gestor. El documento también explica que la decisión del Consejo de Estado tiene efectos hacia el futuro, lo que significa que las retenciones en la fuente deben ser imputadas de manera proporcional a partir del 30 de agosto de 2024.
¿Hay algún tipo de excepción a esta nueva regla de imputación proporcional de las retenciones en la fuente?
No se menciona explícitamente en el documento ninguna excepción a la nueva regla de imputación proporcional de las retenciones en la fuente. Sin embargo, el documento sí menciona que la decisión del Consejo de Estado tiene efectos hacia el futuro, lo que significa que la nueva regla se aplica solo a partir del 30 de agosto de 2024. Es posible que haya excepciones para las retenciones en la fuente que se practicaron antes de esa fecha...