Este Concepto de la DIAN, trata sobre la deducción por depreciación en contratos de fiducia mercantil. Se establece que los beneficiarios de una fiducia mercantil no pueden deducir la depreciación de los bienes fideicomitidos en su declaración de renta si no están obligados a llevar contabilidad.
El documento argumenta que el principio de transparencia fiscal exige que los beneficiarios incluyan todos los ingresos, costos y gastos relacionados con el patrimonio autónomo en su declaración de renta, con las mismas condiciones tributarias que si hubieran realizado la actividad directamente. Sin embargo, si el beneficiario opta voluntariamente por llevar contabilidad, sí podrá tomar la deducción por depreciación. Finalmente, el documento cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional que respalda la distinción entre contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad...
Un beneficiario de una fiducia mercantil puede deducir la depreciación de los bienes fideicomitidos solo si está obligado a llevar contabilidad. La DIAN, en su documento del 23 de diciembre de 2024, argumenta que el principio de transparencia fiscal exige que los beneficiarios incluyan todos los ingresos, costos y gastos relacionados con el patrimonio autónomo en su declaración de renta, con las mismas condiciones tributarias que si hubieran realizado la actividad directamente.