Mediante el radicado de la referencia y en relación con el “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias” (en adelante “el CDI”), la peticionaria consulta:
1. “¿Frente a los dividendos pagados por una sociedad residente en Colombia con cargo a utilidades que no han sido sometidas al impuesto sobre la renta en cabeza de la sociedad (que tienen la calidad de gravadas según lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario), y cuyo beneficiario sea residente en Reino Unido, el impuesto máximo aplicable en Colombia será del 15% sobre el valor bruto de los dividendos, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 10 del mencionado CDI, tarifa dentro de la cual se encuentra comprendido el impuesto sobre la renta por no haber pagado impuesto en cabeza de la sociedad y el impuesto al dividendo?” (subrayado fuera de texto) ...