PROBLEMA JURÍDICO ¿Pueden los intermediarios de seguros optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación? En caso de ser así ¿qué tarifa deben aplicar para efectos de dicho impuesto?
TESIS JURÍDICA Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, en cuyo caso, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para “Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales”...