Referencia: Efectos tributarios de sentencias de restitución de tierras para personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.
Problema Jurídico No. 1: En el contexto de la Ley 1448 de 2011, de existir una sentencia que ordene la restitución de tierras, en favor de una persona natural o sucesión ilíquida no obligada a llevar contabilidad, ¿el ingreso se entiende realizado al momento de la ejecutoria de dicha sentencia? Tesis Jurídica No. 1: No. Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, el ingreso se entenderá realizado cuando lo reciba efectivamente, en dinero o en especie, de acuerdo con el artículo 27 del Estatuto Tributario. Fundamento: El artículo 27 del Estatuto Tributario establece que, para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, «se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago (…)»...