Este documento de la DIAN aclara que la obligación de generar un tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico se aplica a todas las operaciones de venta, independientemente de la ubicación del punto de venta o del medio a través del cual se realice.
La DIAN también explica que el plazo para la implementación del tiquete o billete electrónico es el 1 de septiembre de 2024, pero que este plazo se extiende a 48 horas para las reservas realizadas a través de los Global Distribution System (GDS). El documento también menciona que la DIAN ha emitido varios oficios para aclarar los requisitos para la generación del tiquete o billete electrónico. Finalmente, el documento indica que la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente se predica respecto de la realización de operaciones de venta y/o prestación de servicios realizadas por sujetos obligados, sin que otros elementos adicionales determinen o no el surgimiento de esta obligación...