PROBLEMA JURÍDICO ¿Qué consecuencias tributarias se derivan para el contribuyente que en un año gravable (p.ej. 2021) omitió activos en su declaración de renta, en el año gravable siguiente (p.ej. 2022) optó por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE e incluyó los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada y en el año gravable que le sigue (p.ej. 2023) pasó nuevamente a ser contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta?
TESIS JURÍDICA Independientemente de que el contribuyente haya optado por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE e incluido los activos previamente omitidos en la declaración anual consolidada, deberá corregir la declaración de renta en la que dicha omisión se hubiese presentado. FUNDAMENTACIÓN La interpretación oficial1 ha señalado que el denuncio rentístico en materia de impuesto sobre la renta y complementarios comprende los ingresos realizados fiscalmente2 durante el año gravable, así como el patrimonio poseído3 a 31 de diciembre del mismo período, según lo previsto en el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto 1625 de 2016...