Solicita la aclaración o alcance de los Oficios 061813 del 6 de noviembre de 2014 y 902610 interno 377 del 29 de marzo de 2022 en lo relacionado con los ingresos obtenidos por compañías de seguros del exterior respecto de los seguros que pueden ser tomados en el exterior por residentes fiscales colombianos de acuerdo lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 39 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), ya que en el análisis efectuado en la doctrina expuesta no se tuvo en consideración este parágrafo.
Sobre este punto señala que a partir del 15 de julio de 2013 la Ley 1328 de 2009 habilitó a los residentes colombianos para contratar seguros en el exterior, con la modificación del artículo 39 del EOSF. Adicionalmente la doctrina considera únicamente lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin entrar a analizar lo mencionado en el parágrafo 2° del mismo artículo...