1.9. ¿Cuál es el alcance del término «ultraprocesado» para efectos de los impuestos saludables? Sobre el alcance objeto de consulta este Despacho considera pertinente remitirse a la definición que de «productos alimenticios ultraprocesados»
expone el Ministerio de Salud y Protección Social en el artículo 3° de la Resolución 810 de 2021 modificado
por la Resolución 2492 de 2022, así: «3.45. Productos alimenticios ultraprocesados: productos alimenticios elaborados con procesos tecnológicos, sometidos a procesos de transformación a los cuales se les añade sal, azúcar, grasas u otros ingredientes. Tienen más de 5 ingredientes y/o aditivos y menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. (…)» (énfasis propio) A su vez, sobre las definiciones de «alimentos sin procesar» y de «alimentos mínimamente procesados» será igualmente necesario remitirse al citado artículo 3°...