Trata sobre la exclusión del IVA (impuesto sobre las ventas) para las comisiones pagadas a una sociedad fiduciaria que administra bienes inmuebles fiscales del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR).
La exclusión aplica si: 1) los bienes inmuebles son parte del "tesoro de la Nación", y 2) la comisión se paga con recursos del Presupuesto General de la Nación. Si los recursos provienen de otras fuentes, como contribuciones parafiscales, la comisión estaría gravada con IVA. La exclusión se basa en que la administración de fondos del Estado, entendida como la disponibilidad y manejo del tesoro de la Nación, está exenta de IVA...