aborda la aplicación de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) para los depósitos de bajo monto.
Establece que los depósitos de bajo monto no se consideran "depósitos electrónicos" según el Estatuto Tributario, por lo que no les aplica la exención de 350 UVT mensuales prevista para estos últimos. En su lugar, los depósitos de bajo monto tienen una exención específica de 65 UVT, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Además, el documento aclara que las personas pueden tener múltiples cuentas con la exención de 350 UVT, sin necesidad de marcar una única cuenta...