Trata sobre la obligación de retener impuestos a la fuente para personas o entidades no residentes en Colombia que prestan servicios digitales desde el exterior.
Se explica que, según el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, la Tributación por Presencia Económica Significativa (PES) se aplica a los ingresos derivados de la venta de bienes o la prestación de servicios a clientes o usuarios ubicados en Colombia. Para que se aplique la PES, se deben cumplir ciertos requisitos, como que la empresa tenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, que sus ingresos brutos superen las 31.300 UVT o que preste ciertos servicios digitales desde el exterior. Se menciona también que la potestad de Colombia para someter a imposición ciertas rentas puede estar limitada por convenios para evitar la doble imposición (CDI) y que en ese caso, prevalecerá lo dispuesto en el CDI...