El documento aborda la aplicación de la retención en la fuente a los intereses moratorios generados por sentencias judiciales relacionadas con pagos laborales.
Problema Jurídico: Se pregunta si los intereses causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el momento del pago, en casos de pagos laborales, deben someterse a la tarifa de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario.Tesis Jurídica: Se afirma que sí, los intereses generados en este contexto deben someterse a la retención en la fuente, aplicando la tarifa progresiva del artículo 383 del Estatuto Tributario. La justificación se basa en que los intereses se consideran accesorios a la obligación laboral principal, la cual está sujeta a la retención en la fuente. Al ser parte accesoria, los intereses deben someterse al mismo régimen de retención que la obligación principal. El documento concluye que la tarifa de retención en la fuente para los intereses moratorios de obligaciones laborales debe ser la misma que se aplica a la obligación principal, según la progresividad del artículo 383 del Estatuto Tributario. Puntos Clave: Los intereses moratorios de obligaciones laborales se consideran accesorios a la obligación principal. La retención en la fuente se aplica a la obligación principal y a sus accesorios. La tarifa de retención para los intereses moratorios se determina según la progresividad del artículo 383 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el ingreso laboral del contribuyente. El documento hace referencia a la doctrina vigente y al Concepto Radicado Interno 100208192-672 del 13 de agosto de 2024. Se recomienda consultar el normograma DIAN para obtener información adicional sobre la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria...