El Concepto 805 de la DIAN establece que la ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas económicas, conlleva a que se entiendan poseídas con vinculados económicos
y por ello, solo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas en cuanto el monto total no exceda el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente gravable inmediatamente anterior. La DIAN explica que la certificación debe ser expedida y suscrita por el representante legal de la entidad acreedora, bajo la gravedad de juramento, y que debe permitir establecer que está emitida por la entidad acreedora o quien tenga la autorización legal para suscribirla. La DIAN también recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/...