El Concepto borda la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo (INC) a los servicios de datos, internet y navegación móvil, específicamente en relación con la base gravable y la tarifa.
Problema Jurídico: Se consulta si el rango del servicio no gravado (1.5 UVT) se debe calcular individualmente para cada plan de telefonía móvil o sobre el total facturado. Tesis Jurídica: El rango del servicio no gravado (1.5 UVT) se debe calcular individualmente para cada servicio (datos, internet y navegación móvil) y no sobre el total facturado. Fundamentación: El artículo 512-2 del Estatuto Tributario establece que los servicios de datos, internet y navegación móvil están gravados con una tarifa del 4% sobre el monto que excede de 1.5 UVT mensual. La ley establece un tratamiento especial para los servicios de datos, internet y navegación móvil, pero no para la telefonía móvil, que se considera un servicio independiente. La interpretación del legislador debe ser tomada en su literalidad, por lo que el rango del servicio no gravado solo se aplica a los servicios de datos, internet y navegación móvil. Conclusión: El documento concluye que el rango del servicio no gravado (1.5 UVT) debe calcularse individualmente para cada servicio (datos, internet y navegación móvil) y no sobre el total facturado. Puntos Clave: El artículo 512-2 del Estatuto Tributario establece un tratamiento especial para los servicios de datos, internet y navegación móvil. La telefonía móvil se considera un servicio independiente y no está sujeto al mismo tratamiento. La interpretación de la ley debe ser literal, por lo que el rango del servicio no gravado solo se aplica a los servicios de datos, internet y navegación móvil. El documento hace referencia al Oficio 031781 de 2017, donde se confirma la interpretación de la ley. Se recomienda consultar el normograma DIAN para obtener información adicional sobre la normativa tributaria...