Mediante el radicado de la referencia el peticionario solicita la reconsideración del concepto 000909 - interno 65 del 6 de febrero de 2024 mediante el cual se concluyó en relación con el cálculo de los intereses moratorios derivados de la corrección de la declaración de retención en la fuente:
Es igualmente importante precisar que cada declaración de retención en la fuente que se corrija comprende una obligación tributaria independiente, por lo que, al momento de liquidarse los intereses y las sanciones correspondientes, debe tenerse en cuenta que: i) El tiempo de mora comprende la fecha a partir de la cual se generó dicha mora hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta del periodo gravable al que corresponde la declaración de retención en la fuente o la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios cuando se genera un saldo a favor...