Este concepto aborda la pregunta de si una declaración del impuesto al patrimonio que se presenta sin realizar el pago se considera como no presentada.
Puntos clave:
La respuesta es no. La DIAN aclara que una declaración del impuesto al patrimonio no se considera como no presentada solo porque no se haya pagado en el momento de la presentación. No hay norma que lo diga: Ni el artículo 298 ni el artículo 580 del Estatuto Tributario establecen que la falta de pago invalida la declaración.
Efectos jurídicos: La declaración sin pago sigue teniendo validez legal, pero genera intereses por mora y otras consecuencias por el retraso en el pago. Fundamentación:El artículo 298 exige que el impuesto se pague en los plazos establecidos, pero no dice que la falta de pago haga que la declaración sea inválida. El artículo 580 enumera las razones por las cuales una declaración se considera como no presentada, y la falta de pago no está entre ellas. El artículo 634 establece que, si te demoras en pagar, debes pagar intereses por cada día de retraso. Esto confirma que la declaración sigue siendo válida, aunque genere intereses por no pagar a tiempo.
En resumen:
Si presentas tu declaración del impuesto al patrimonio, pero no la pagas en el momento, la declaración sigue siendo válida. Sin embargo, tendrás que pagar intereses por la demora...