Conceptos tributarios

Concepto No. 6206 mayo 2025 - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Este documento de la DIAN de Colombia, del 19 de mayo de 2025, trata sobre cómo calcular la renta líquida gravable para contribuyentes que reciben ingresos por financiar viviendas de interés social.

Pregunta principal: ¿Se debe usar el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016 para calcular la renta líquida gravable en estos casos?

Respuesta: Sí. El documento afirma que se debe usar el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016 junto con el artículo 26 del Estatuto Tributario. Esto significa que hay que aplicar ambos artículos de manera coordinada para determinar los costos y deducciones permitidos.

Explicación: El documento explica que:

Existe una limitación general en el Estatuto Tributario sobre los costos y deducciones que se pueden restar para calcular la renta líquida (artículo 177-1). Esta limitación no aplicaba a las operaciones de financiación de vivienda de interés social hasta el 2011. El artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016 define qué costos y deducciones son imputables a las operaciones de financiación de vivienda de interés social.

Para calcular correctamente la renta líquida, se deben restar los costos y deducciones permitidos según el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016, pero respetando las limitaciones generales del Estatuto Tributario (artículo 177-1 y 26).

En resumen, el documento proporciona una guía para calcular la renta líquida gravable para quienes financian viviendas sociales en Colombia, aclarando que se deben seguir las normas específicas del Decreto 1625 de 2016 en conjunto con el Estatuto Tributario para una correcta determinación de los costos y deducciones...

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