Este documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) explica si una entidad responsable del IVA (Impuesto al Valor Agregado) puede descontar el IVA que paga por adquirir bienes y servicios, aunque no sea contribuyente del impuesto sobre la renta.
En resumen: No, la entidad NO puede descontar el IVA. Aunque sea responsable de IVA, si no es contribuyente de renta según el artículo 22 del Estatuto Tributario, los bienes y servicios comprados no se consideran costos deducibles en la declaración de renta. Por lo tanto, el IVA pagado no es un crédito fiscal. El documento detalla la legislación que sustenta esta conclusión...