Tema: Procedimiento tributario Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB Fuentes formales: Artículo 631-5 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021
... Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita se respondan las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven:
A. “¿Cómo debe cumplir con el requisito del Registro Único de Beneficiarios Finales una entidad que opera en Colombia pero que no cumple con ninguna de las condiciones de los artículos pertinentes?” Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 4° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 dispone que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, entre otras, las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, las sociedades y entidades nacionales referidas se encuentran obligadas a aplicar los criterios establecidos en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario para efectos de identificar su(s) beneficiario(s) final(es) ...