Tema: Sistema de Facturación Electrónica Descriptores: Registro de la Factura Electrónica de Venta - RADIAN Fuentes formales: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículos 773 y 774 del Código de Comercio Decreto 1154 de 2020 Resolución DIAN No. 000015 de 2021
... Mediante el radicado de la referencia, el peticionario efectúa unas preguntas relacionadas con la factura electrónica de venta como título valor -RADIAN, las cuales serán atendidas teniendo en cuenta las competencias de esta Dependencia, así: 1. “Para las facturas de aceptación tácita que habla el artículo 2.2.2.53.4 que no cuenten con la constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, que dicho sea de paso, esa constancia electrónica no está habilitada en
los sistemas de facturación electrónica, ¿la factura deja de ser título valor al no tener esa constancia? 2. Al enviar la factura electrónica (vía correo electrónico registrado en el RUT) al comprador y este no reclame de su contenido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio, se puede tener como cumplido lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 7731 y numeral 2 del artículo 7742 del Código de Comercio. 3. De ser positiva la anterior pregunta, si la factura no cumple con el requisito de la constancia electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, ¿pueden hacerse valer estas facturas no como titulo valor sino como titulo ejecutivo conforme al articulo 422 del Código General del Proceso, por considerarse claras, expresas y exigibles?”