Tema: Régimen Simple de Tributación - Simple Descriptores: Sujetos pasivos Fuentes formales: Artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario Artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 Artículos 1.5.8.1.4., 1.5.8.4.1., 1.5.8.4.4., 1.5.8.2.4. del Decreto 1625 de 2016 Oficio No. 915633 - int 650 del 23 de diciembre de 2021
... En concordancia con lo anterior, el artículo 1.5.8.1.4. y el numeral 1.2. del artículo 1.5.8.4.1. del Decreto 1625 de 2016 establecen: “Artículo 1.5.8.1.4. Ingresos que conforman la base gravable del SIMPLE e ingresos que computan para el cumplimiento del límite máximo para inscribirse o pertenecer al SIMPLE. Para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en lo que sea compatible con la naturaleza del SIMPLE. Así mismo y de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, para verificar el cumplimiento del límite de ingresos de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario para inscribirse y/o pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, no se tendrán en cuenta los ingresos que se obtengan por concepto de ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) ...