Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Pagos por servicios de pauta publicitaria en página web internacional Ingresos que no se consideran de fuente nacional Fuentes formales: Artículo 24 del Estatuto Tributario
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “(…) Para el caso específico de los ingresos que Facebook genera a través de las pautas publicitarias se entienden para todos los efectos como servicios prestados en Colombia, no solo por las disposiciones del artículo 24 del E.T, sino por lo contenido dentro del parágrafo 3 del artículo 420 del E.T, el cual define que se causará el impuesto de IVA cuando el usuario directo que en este caso es o destinatarios de los mismos (Personas a quienes le llegan la publicidad), tienen residencia fiscal o domicilio dentro del territorio nacional. A pesar de que el artículo 420 del estatuto tributario, hace alusión a los hechos que generan impuesto de IVA, ...