Tema: Impuesto sobre la renta Descriptores: Incentivo tributario para empresas de economía naranja Fuentes formales: Artículos 49 y 235-2 del Estatuto Tributario Oficio 905014 (int. 1135) de 2020
Mediante el radicado de la referencia y, frente a la aplicación de la renta exenta prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, los peticionarios consultan textualmente: 1. “La utilidad fiscal en el impuesto de renta queda exenta, por lo tanto, no es pagado por empresa beneficiada por el incentivo tributario, sin embargo, ¿quedaría gravada la utilidad contable de los socios de la empresa con el beneficio tributario de economía naranja? Aunando en lo anterior, si la utilidad contable no se paga a través del impuesto renta de la empresa, esa utilidad contable, con la fórmula de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, terminaría gravada, por lo que el impuesto que no lo paga la empresa ¿lo pagarían los socios de la empresa? 2. A pesar de estar exentos del impuesto de renta, mes a mes se tiene la obligación de pagar el 0.8% de autorretención (formulario 350 de la DIAN) el cual posteriormente se deduce del citado impuesto, no obstante, pese a ser acreedor del beneficio, se sigue generando crédito fiscal. En ese sentido, ¿Es posible pagar la autorretención, casilla 67 del formulario 350 de la DIAN, con el crédito fiscal acumulado tras ser beneficiarios del programa de renta exenta?” ...