Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: Servicios gravados y excluidos Fuentes formales: Artículos 468-3 y 476 del Estatuto Tributario Artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016 Oficio 000290 de 2018
... Mediante el radicado de la referencia el peticionario alude a una IPS habilitada que presta servicios de salud domiciliarios y vende paquetes al público para la prestación de dichos servicios (incluyendo especialidades). Así, se consulta si este tipo de línea de negocio configura un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA. Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. El artículo 476 del Estatuto Tributario consagra los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA incluyendo, entre ellos, en su numeral 1 “Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana”. Adicionalmente, en relación con los servicios de salud debe tenerse presente que, sin perjuicio de lo establecido en numeral 1 del artículo 476 ibídem, los numerales 2 y 3 de la misma norma establecen también como excluidos: ...