Tema: Procedimiento tributario Sistema de facturación electrónica Descriptores: Mensajes electrónicos de confirmación Fuentes formales: Artículo 616-1 del Estatuto Tributario Artículo 773 del Código de Comercio Artículo 34 de la Resolución DIAN No. 000085 de 2022 Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita “se emita una interpretación oficial respecto al término en el cual deben ser emitidos los eventos de (i) confirmación de recibo de la factura, (ii) confirmación de recibo de bienes y servicio y (iii) de aceptación/rechazo, en línea con las normas de facturación electrónica y de existir un término las consecuencias de no cumplirlo”. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Respecto al mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos se precisa que el inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2155 de 2021, dispone: “(…) Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma, atendiendo a los plazos establecidos en las disposiciones que regulan la materia, así como las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En aquellos casos en que el adquirente remita al ...