Tema: Régimen Simple de Tributación - SIMPLE Descriptores: Sujetos pasivos Obligaciones Fuentes formales: Artículos 807, 903, 904, 905, 906 y 907 del Estatuto Tributario Artículos 1.5.8.4.1., 1.5.8.4.3., 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 del 2016 Concepto No. 055337 del 16 de junio de 1999 Oficio No. 915633- int 650 del 23 de diciembre de 2021
Para el primer caso, si se llega a estar incurso en alguna de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deberán adelantarse las actuaciones indicadas en el artículo 1.5.8.4.4. del Decreto 1625 de 2016 que establece: “Artículo 1.5.8.4.4. Solicitud del contribuyente para la exclusión del SIMPLE por incumplimiento de las condiciones o requisitos no subsanables. Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE o inscritos de oficio en el SIMPLE, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deben solicitar la actualización en el Registro Único Tributario RUT de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE, en los términos del numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario y del parágrafo 3 del artículo 1.6.1.2.10. del presente decreto. El contribuyente deberá presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3. Y 1.5.8.2.4. del presente decreto”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) ...