Tema: Procedimiento tributario Descriptores: Sanción por extemporaneidad Fuentes formales: Artículos 571, 572, 573 y 798 del Estatuto Tributario Corte Constitucional, Sentencia C-140 de 2007 Consejo de Estado, Sentencia No. 15034 del 2 de agosto de 2006 Consejo de Estado, Sentencia No. 25369 del 30 de septiembre de 2021 Concepto No. 095060 del 29 de septiembre de 2000 Oficio No. 026049 del 16 de octubre de 2019
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria plantea las siguientes inquietudes frente a la situación tributaria de organismos deportivos, tales como federaciones, ligas y clubes deportivos y clubes promotores constituidos como entidades sin ánimo de lucro (en adelante “ESAL”), cuyos órganos de administración y de control “estuvieron vacantes por algunos periodos, sin rendición de cuentas ni cumplimiento de deberes tributarios formales”: “(…) i) Si durante el periodo en que los organismos deportivos se encontraron acéfalos, no se cumplió con el deber de presentación de las obligaciones tributarias asignadas en el RUT, en tal sentido, ¿esta obligación le corresponde al anterior o al actual representante legal? ii) De ser así, ¿es deber del nuevo órgano de administración presentar las respectivas obligaciones respecto de las cuales no cuenta con información?” ...