Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: Exención de IVA Fuentes forma100208192-567, texto les: Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 Decreto 1314 de 2021 Oficio No. 914065 - int 454 del 19 de noviembre de 2021, 914961 - int 503 del 8 de diciembre de 2021
... Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 contempla diferentes requisitos para la procedencia de la
exención del IVA de que trata el artículo 37 ibídem, dentro de los cuales se encuentra la forma de pago y sobre la cual el numeral 3 de la norma en comento señala: “3. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos deberán efectuarse en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al
menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos ...