Tema: Procedimiento tributario Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo y conciliación contencioso administrativa Sanción por devolución improcedente Fuentes formales: Artículo 670 del Estatuto Tributario Artículos 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021 Artículos 1.6.4.2.3. y 1.6.4.3.3. del Decreto 1625 de 2016
Tampoco sobra recordar que la devolución o compensación del saldo a favor no implica un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente o responsable como lo dispone el artículo 670 del Estatuto Tributario, norma que asimismo establece: “(…) Si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial, rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, o en caso de que el contribuyente o responsable corrija la declaración tributaria disminuyendo el saldo a favor que fue objeto de devolución y/o compensación, tramitada con o sin garantía, deberán reintegrarse las sumas devueltas y/o compensadas en exceso junto con los intereses moratorios que correspondan, los cuales deberán liquidarse sobre el valor devuelto y/o compensado en exceso desde la fecha en que se notificó en debida forma el acto administrativo que reconoció el saldo a favor hasta la fecha del pago. (…)(…)