Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Diferencia en cambio - criptoactivos Fuentes formales: Artículos 269 y 288 del Estatuto Tributario
... Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si las criptomonedas transadas en el exterior o en Colombia se encuentran sometidas a los ajustes por diferencia en cambio, previstos en el artículo 288 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin
antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar. En lo referente al régimen de tributación de los criptoactivos o criptomonedas, esta Subdirección se pronunció, entre otros pronunciamientos, mediante los Oficios 030470 de 2019, 901303 – interno 232 de 2021 y 915367 – interno 579 de 2021 (que se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes), por medio de los cuales se consideró, entre otros aspectos, que los bienes en comento representan activos intangibles susceptibles de valoración para efectos tributarios ...