Tema: Impuesto sobre las ventas Impuesto nacional al consumo Descriptores: Hecho generador Fuentes formales: Artículos 420, 421, 437 y 512-1 del Estatuto tributario
... Respecto a la definición de “para su uso”, esta Subdirección concluyó mediante Oficio 016945 del 10 de agosto de 2016 que: “2. Que el respectivo bien corporal mueble se destine para su uso o se incorpore en un activo fijo del bien inmueble: en este supuesto debe entenderse que el uso de que trata el respectivo artículo hace referencia a la exclusión del bien del proceso productivo (1) y su respectiva utilización para su beneficio propio o su consumo o por el contrario que el bien corporal mueble se incorpore dentro en un activo fijo. Así las cosas, los supuestos para la configuración del hecho generador del Impuesto cuando se trata del literal b) del artículo 421 del Estatuto se circunscriben a que el bien corporal mueble se trate de activos movibles, es decir que se traten de inventarios del responsable, y que se encuentren registrados, por lo menos desde el punto de vista contable, dentro de su haber. Adicionalmente el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso productivo, y se suscribe de manera exclusiva para el beneficio propio o su consumo o se incorpore a algún activo fijo”. (Subrayado fuera de texto) ...