Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios Descriptores: Renta por comparación patrimonial Fuentes formales: Artículos 236, 239-1 y 283 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.1.19.2. y 1.2.1.19.3. del Decreto 1625 de 2016 Conceptos No. 096430 del 31 de octubre de 2001,000659 del 4 de enero de 2008 y 019193 del 15 de agosto de 2018
... “Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas”. (Negrilla fuera de texto) La interpretación oficial de esta Subdirección al resolver aspectos relacionados con el tipo de patrimonio que se debe considerar para efectos de la renta por comparación patrimonial acoge lo analizado en la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (cfr. sentencias No. 15555 de octubre 18 de 2006 y 15723 del 10 de octubre de 2007) la cual concluye que dicho análisis debe efectuarse con base en el patrimonio líquido declarado en el último período gravable y en el año gravable inmediatamente anterior ...