Tema: Procedimiento tributario Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB Fuentes formales: Artículo 631-5 del Estatuto Tributario Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021
... El artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece: “ARTÍCULO 5. No obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares no se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB la información solicitada en la presente Resolución: 1. Entidades, establecimientos u organismo públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público. 2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Para efectos de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, no se exceptúan de la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB las sociedades de economía mixta, sin perjuicio de su calidad de entidades descentralizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 489 de 1998”. (Subrayado y negrilla fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, se encuentra que las sociedades de economía mixta se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB. Así, para efectos de determinar sus beneficiarios finales deberán observarse los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, según sea cada caso particular ...