Tema Impuesto sobre la renta Descriptores Dividendos Retención en la fuente por dividendos Fuentes formales Artículos 242-1, 367 y 373 del Estatuto Tributario Artículos 1.2.4.7.3., 1.2.4.7.8., 1.2.4.7.9., 1.2.4.7.10. y 1.6.1.21.25. del Decreto 1625 de 2016 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, Sentencia del 18 de julio de 2018, Radicación N° 25000-23-27-000-2011-00365-01(20607)
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes en torno al artículo 242-1 del Estatuto Tributario desde la perspectiva de su reglamentación (Decreto 1457 de 2020) y el Oficio No. 902161 – int. 405 del 17/03/21 emitido por esta Entidad, los cuales se resolverán cada uno a su turno, así: 1. “Conforme al oficio No. 90216 (sic) (0405) del 17 de marzo de 2021, cuando una sociedad arroja pérdidas comerciales o no genera utilidad para repartir, no se puede imputar la retención especial practicada ya que es menester que la segunda sociedad nacional, esté en condiciones de distribuir dividendos o participaciones para efectos de trasladar e imputar al beneficiario final la retención especial practicada de acuerdo con el artículo 1.2.4.7.9 del DUR. Conforme a lo anterior, ¿Cuál es el término para que el beneficiario final pueda imputar la retención especial practicada de que trata el artículo 1.2.4.7.9 del Decreto 1625 de 2016? ¿Existe algún termino de caducidad o prescripción?” (Subrayado fuera del texto original) ...