Tema Impuesto sobre las ventas Descriptor Exenciones Fuentes formales Decreto 551 de 2020 Oficio 901276 del 27 de abril de 2020
Se recibió en la DIAN copia del oficio a través del cual el INVIMA dio respuesta a la solicitud que la consultante formula en los siguientes términos: “¿Las lancetas y las tiras reactivas para medición de glucosa en sangre se acoge al decreto 551 de exención de IVA y bajo qué ítem dentro del decreto?” En el oficio de respuesta dicha entidad manifestó: “En primera instancia, es preciso informarle que se revisó el listado señalado en el Decreto Legislativo 551 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y. Ecológica”; de esta forma, se observa que los glucómetros se encuentran incluidos en dicho listado, pero no se mencionan los sistemas de glucometría conformados adicionalmente por las lancetas, las tiras reactivas y los controles. No obstante, es necesario indicar que el Invima, NO tiene bajo su competencia el tema de exención de IVA. En este sentido, su petición deberá realizarla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, teniendo presente lo contemplado por el Decreto 410 de 2020 (ARANCELES) y el Decreto 438 de 19 de marzo de 2020 (exención transitoria del impuesto sobre las ventas – IVA). Adicionalmente, se informa que se dará traslado de esta comunicación a dicha entidad, con el fin de que la misma se pronuncie de fondo sobre su requerimiento.” (Subrayado por fuera de texto).