Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta en relación con una entidad prestadora de servicios públicos: “¿El monto de las operaciones entre unidades de negocio de una misma entidad deben ser incluidos como ingresos, costos o gastos en las mismas condiciones que se reconocen los ingresos, costos o gastos producto de venta de bienes o prestación de servicios a terceros, para establecer las bases impositivas, y realizar el cálculo y posterior pago de impuestos (...)?”
(subrayado fuera de texto) Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Estatuto Tributario, por regla general “Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario" (subrayado fuera de texto). Así mismo, el artículo 24 de la Ley 142 de 1994 contempla que, sin perjuicio de ciertas reglas especiales, “Todas las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales" (subrayado fuera de texto). ...