Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula diferentes interrogantes, los cuales se absolverán cada uno a su turno. 1. “¿Qué naturaleza jurídica tiene la suspensión provisional del RUT?”
De acuerdo con el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, la suspensión de la inscripción en el RUT “Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente” (subrayado fuera de texto). 2. “¿Mediante qué acto la autoridad aduanera ordena la medida cautelar de suspensión provisional del RUT? ¿Si una sociedad (...) es sancionada por la DIAN con la medida cautelar de suspensión provisional del RUT bajo el presupuesto que la dirección registrada (…9 es inexistente, incompleta, incorrecta (…) u otras causales que no permiten la ubicación del inscrito, cómo y a través de qué medios se debe notificar dicha decisión? (…)” ...