Por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 2080 de 2000 ... Artículo 1. Modifícase el artículo 18 del Decreto 2080 de 2000, el cual quedará así: "Artículo 18. Participación extranjera. Los inversionistas de capital del exterior podrán participar en el capital de las instituciones financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción.