ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Improcedencia Mediante memorial remitido por la apoderada judicial de la DIAN el 26 de enero de 2021, solicitó la acumulación del proceso bajo radicado 2021-00003-00 (25132), con el presente proceso. No obstante, la solicitud es improcedente, pues mediante auto del 18 de diciembre de 2020, se prescindió de la audiencia inicial y se ordenó dictar sentencia anticipada, con lo cual no se cumple el requisito del numeral 3 del artículo 148 del Código General del Proceso.
... OPOSICIÓN La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda, en los términos que se exponen a continuación2 : Los actos demandados se ajustan a derecho, ya que los impuestos a la riqueza y al patrimonio son sustancialmente diferentes, tanto en sus elementos estructurales, como en la posibilidad de los contribuyentes de realizar su declaración y pago de manera voluntaria; además, la ley que creó el impuesto a la riqueza precisó que «es un impuesto nuevo y distinto respecto de otros impuestos preexistentes», sin que resulten aplicables los contratos de estabilidad jurídica suscritos en virtud del impuesto al patrimonio. Según la Ley 1739 de 2014, las declaraciones y pagos voluntarios realizados por los contribuyentes que celebraron contratos de estabilidad jurídica por concepto de impuesto a la riqueza producen efectos legales, sin que se configure un pago de lo no debido.