RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Finalidad. Reiteración de jurisprudencia / RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Deberes formales / DEBERES FORMALES EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Finalidad / CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE PLENA COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ...
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 27 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Subsección de Descongestión, cuya parte dispositiva es la siguiente: «PRIMERO: Declárase no probada la excepción formulada por la apoderada judicial de la accionada, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: Niéguense las súplicas de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. TERCERO: Devuélvase al demandante, si los hubiese, los gastos del proceso. CUARTO: Sin condena en costas (Art. 171 C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.)»