Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2014-00960-01 (25867) Demandante: CI Banacol S. A. Demandada: DIAN Temas: Terminación por mutuo acuerdo. Artículo 148 de la Ley 1607 de 2012. Sanción por inexactitud por rechazo de pérdidas fiscales.
... A los anteriores efectos, invocó como vulnerados los artículos 148 de la Ley 1607 de 2012 y 647-1 del ET (Estatuto Tributario), bajo el siguiente concepto de violación (índice 2): Adujo que los actos demandados infringieron las normas en que debieron fundarse, debido a que la sanción por inexactitud por el rechazo de pérdidas fiscales (artículo 647- 1 del ET) hacía parte de la multa por inexactitud que era beneficiada del procedimiento de terminación por mutuo acuerdo del artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, pues esta disposición que no distinguió entre la sanción prevista en el artículo 647 y la del artículo 647-1 del ET, a efectos de exonerar la deuda por dicho concepto dentro del trámite de terminación del acto de liquidación oficial que las haya impuesto. Agregó que se trata de la misma conducta infractora, solo que el artículo 647-1 prevé una forma distinta de cuantificar la multa cuando se rechazan total o parcialmente las pérdidas fiscales autoliquidadas por el sujeto pasivo infractor (sentencia C-910 de 2004 de la Corte Constitucional). Manifestó que la Defensoría del Contribuyente advirtió que la interpretación de la demandada impedía el objetivo de la terminación por mutuo acuerdo, ya que no se trataba de una sanción autónoma ...